Claramente hay cosas más importantes que internet, esta nota del LUN se centró en el acceso a internet pero hablamos de muchas cosas.

Hay que empezar a definir qué cosas son importante para el futuro de las Naciones. En la cuarta revolución industrial, el no tener acceso a internet es una gran desventaja.

La ONU declara el acceso a Internet como un derecho humano:

El derecho de acceso a Internet es uno de los derechos digitales que posee toda persona para utilizar Internet con el fin de ejercer y disfrutar de su derecho a la libertad de expresión entre otros derechos humanos fundamentales, de forma que los Estados y las Naciones Unidas, tienen la responsabilidad de garantizar que el acceso a Internet sea ampliamente disponible, no pudiendo restringirlo injustificadamente. El acceso a Internet está reconocido como un derecho fundamental por las leyes de varios países y como un derecho humano por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). – Wikipedia

A pesar que hay proyectos de ley que cubren esta materia, deben ser incorporados finalmente en una nueva Constitución. Lamentablemente la población que aún no tiene acceso a internet no está en igualdad de condiciones, no se puede educar o acceder a la información de forma oportuna.

Pero hay otras cosas en materia de ciencia y tecnológica que debemos ver, tener en cuenta y conocer para nuestra nueva Constitución:

  • Derechos digitales:  derechos humanos que permiten a las personas acceder, usar, crear y publicar medios digitales así como acceder y utilizar computadoras, otros dispositivos electrónicos y redes de comunicaciones.
  • Nuestra CPR incluye de manera breve temas de CyT.
    • Art. 19 n°10, señala la obligación del Estado fomentar la CyT en la educación.
    • Art. 19 n° 25, asegura el derecho del autor sobre las creaciones intelectuales y respecto a la PI sobre las patentes de invención, procesos tecnológicos, entre otros.
  • Temas CyT comúnmente vinculados a la CPR: restricciones o requisitos en el art. 19 n°21 de la CPR (principio de subsidiariedad el Estado) y Ley 18.575, LOGBAE, para que el Estado pueda crear empresas y para participar en el mundo privado, en particular para promover iniciativas en ciencia, tecnología e innovación.
  • Temas Constitucionales de CTCi en otras constituciones y declaraciones internacionales.
    • Libertad de investigación: garantía para la realización sin trabas de todas las actividades destinadas a la búsqueda del conocimiento, en cualquier ámbito del saber, sea que se desarrolle de manera individual o colectiva, particularmente o dentro de instituciones públicas o privadas, sin perjuicio de respetar otros derechos, bienes jurídicos y valores constitucionalmente valiosos
    • Participación de beneficios de la CyT: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten (DUDH (1948) consagrado por PIDESC (1966) el cual fue ratificado por Chile). Derechos de rango “infraconstitucional” pero superiores a las leyes comunes.

Avances CyT como desafíos constitucionales: Neuroderechos

  • Regular la experimentación en torno a la actividad neuronal como una manera de resguardar la dignidad de las personas.
  • Su inclusión como tema constitucional se fundamenta porque los riesgos que genera la neurotecnología para las personas afectarían sus derechos fundamentales de integridad física y psicológica consagrados en la CPR en su art. 19 n°1 (“El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”).
  • Proyecto de reforma constitucional, ingresado el 7 de octubre de 2020, actualmente en primer trámite constitucional en el Senado, busca complementar el numeral 1 artículo 19 de la CPR: “La integridad física y psíquica permite a las personas gozar plenamente de su identidad individual y de su libertad. Ninguna autoridad o individuo podrá, por medio de cualquier mecanismo tecnológico, aumentar, disminuir o perturbar dicha integridad individual sin el debido consentimiento. Sólo la ley podrá establecer los requisitos para limitar este derecho, y los requisitos que debe cumplir el consentimiento en estos casos.”

Hay muchas otras cosas más que tener en cuenta pero la idea es que reflexionemos sobre lo que debe estar en las diferentes materias 😀